¿Qué es el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS)?
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo regular el acceso del derecho a la salud y crear las condiciones de acceso para toda la población residente del país, incluyendo las personas migrantes. Esto abarca todos los niveles de atención para salud en general, incluyendo padecimientos como VIH, Infecciones de Transmisión Sexual, que es una de las líneas principales de acción de AIDS Healthcare Foundation.
¿Qué necesitan migrantes para acceder al Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS)?
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 216 de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos –ETPMV el cual está dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las condiciones señaladas en el Decreto en mención y con la Resolución 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, regularizando así su situación migratoria en Colombia a través de la obtención del Permiso por Protección Temporal -PPT, el cual es un documento válido de identificación y, en este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, a través de la Resolución 572 de 2022 incluyó el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, en cumplimiento de sus funciones como ente rector del Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS), ha venido adoptando medidas para garantizar la afiliación de la población migrante venezolana a este sistema en los regímenes subsidiado o contributivo, según corresponda.
Por tanto, aquellos migrantes venezolanos que cuenten con su PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT), podrán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano, gracias a la Resolución 1178 de 2021.
¿Cómo se puede acceder al Sistema General de Seguridad Social de Salud ?
Si la persona migrante cuenta con un documento válido, podrá afiliarse al SGSSS de manera voluntaria en la EAPS (Empresa Administradora de Planes de Beneficio) de su preferencia que se encuentre activa en su lugar de residencia. Se podrá acceder al régimen contributivo o subsidiado, dependiendo su capacidad de pago de la persona.
- Si el migrante es trabajador independiente o dependiente con capacidad de pago (gana al menos un salario mínimo vigente), debe afiliarse al Régimen Contributivo.
- Si el migrante no cuenta con capacidad de pago (gana menos que 1 un salario mínimo vigente), puede afiliarse al Régimen Subsidiado, según el Decreto 064 de 2020 que permitió el derecho de la afiliación de oficio sin requerimiento previo del SISBEN. Posterior a la afiliación, se deberá solicitar la clasificación en el SISBÉN..
Beneficios de acceder al Sistema
Acceder a la atención integral en salud que el migrante requiera igual que cualquier otro residente o colombiano.
- Acceso a especialistas.
- Obtención de medicamentos.
- Posibilidad de acceder a laboratorios clínicos.
- Recibir los servicios de urgencias en caso de necesidad.
- Permitirá afiliar a beneficiarios, como hijos o cónyuge, sin costo adicional.
- Disminución de gasto de bolsillo en salud menos del 15%.
Estatuto temporal de protección para migrantes
La estrategia quizás más importante que ha creado el Estado colombiano en conjunto con las Naciones Unidas es la creación del estatuto temporal de protección para migrantes provenientes de Venezuela. No obstante, para algunos es difícil acceder a este estatuto ya que existen personas que duran meses en la tediosa tarea de lograr acceder al PPT y sus beneficios.
Ya obtenido este permiso de protección temporal (PPT) empieza el camino para poder obtener acceso a los servicios de salud. Una parte del proceso la hacen las instituciones que apoyan a l migrante, como AHF Colombia, pero la mayor parte la debe hacer el propio migrante interesado en regularizar su estado de migración.
Los migrantes también tienen derecho a la Salud
En Colombia, según la Ley Estatutaria 1751 de 2015, se aclara que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptó las políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas incluyendo a las personas en situación de migración irregular (Decreto 2016 de 2021).
La ayuda humanitaria es temporal y las personas en situación de migración irregular deben regularizarse para poder ejercer su derecho a la salud en Colombia.
Nuestro compromiso
Es importante destacar el acompañamiento personalizado que desde AHF Colombia se ha realizado a cada uno de los usuarios transferidos al Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS), incluye: remisión a instituciones que realicen proceso de afiliación a EPS, una vez han obtenido el PPT, canalización a la EPS asignada, envío de documentos, incluida historia clínica y ficha de SIVIGILA a la coordinadora de atención en VIH de la respectiva EPS. Así mismo se les hace un seguimiento del proceso de asignación de IPS de atención integral, verificación de tiempo de primera cita y entrega de TAR.
Hasta el momento en que el usuario recibe la TAR en la IPS de atención integral el personal de AHF Colombia concluye el proceso de acompañamiento.
Por último, es relevante destacar la oportunidad en los procesos de aseguramiento de los hijos recién nacidos de madres viviendo con VIH, lo que ha permitido que en un plazo máximo de 8 días los mismos ya estén siendo atendidos en los programas de atención integral y siguiendo con el protocolo de atención que exige la guía de atención clínica en VIH.
¡Todos y todas tenemos derecho a la salud, los migrantes también!
Autores
Equipo Trabajo Social (Patricia Murcia, Andrea Molina, Deisy Gaitán, Erika Vanessa Calderón y Ana Ardila)
AHF Colombia