En una clase en la cual tuve el privilegio de participar, una gran docente universitaria un día mencionó: “hablar de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (DSDR) es hablar de derechos humanos”, lo anterior implica el reconocimiento total de la igualdad, dignidad y libertad en el ejercicio de la sexualidad plena para ellos y ellas. Definitivamente si nos remontamos a la historia, ha sido una lucha y un trasegar de años de muchas mujeres para lograr que hoy en día, seamos reconocidas como sujetos de derechos y podamos gozar, aunque aún con grandes restricciones de una vida sexual y reproductiva, autónoma, placentera y libre. 

Al indagar sobre hechos de la historia que  no conocía, me encontré que frente a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano documento fundamental de la revolución francesa de 1789, la escritora francesa Olympe de Gouges, frente a esta declaración que sólo reconocía la condición de ciudadanía a los hombres y dejaba a las mujeres en una situación de inferioridad escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, la cual empezaba con las siguientes palabras: “¿Hombre, eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta.»; lastimosamente por sus ideas fue llevada a la guillotina el 3 de noviembre de 1793. Posteriormente hacia 1948, la ex primera dama de Estados Unidos, Eleanor Roosevelt, logró que se adoptara el término “derechos humanos”, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el fin de que incluyera a las mujeres.  

Solo hasta 1979 con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  CEDAW), se equilibró a las mujeres con los hombres e incluyo lo privado y lo público, uniendo lo productivo y reproductivo, además  se reconoció el trabajo doméstico realizado por mujeres, en este contexto aparece la famosa jurista feminista Alda Facio, mencionando esta convención  como “la Carta Magna de todas las mujeres”

Por su parte la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de 1993 reconoce que la violencia contra las mujeres es «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo  femenino que  tenga o pueda tener como  resultado un daño  físico, sexual o psicológico para  la mujer, así como  las amenazas de tales actos, la coacción o  la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. ²

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; adicionalmente, propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad. ³

En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo de 1994 se reconoce que «la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”, lo que lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva, a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacción ni violencia de conformidad con lo establecido en los documentos sobre derechos humanos». ⁴

Todo lo anterior nos lleva a comprender que los DSDR tienen que ver con nosotras, con nuestro cuerpo, con nuestros procesos biológicos y con el ejercicio pleno de nuestros derechos; es un llamado a reconocer que los Derechos sexuales para nosotras las mujeres tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y el derecho a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que ésta conlleve necesariamente a un embarazo. De igual forma los Derechos reproductivos implican que podamos tomar decisiones libres y sin discriminación sobre la posibilidad de procrear o no, de regular nuestra fecundidad y de disponer de información y medios para ello, así como que tengamos acceso a servicios de salud reproductiva.

Hoy por hoy, la aceptación en el mundo de estos DSDR para las mujeres, aunque aún con restricciones, responde a la reivindicación y reconocimiento de que todas somos dueñas de nuestro cuerpo y de nuestra sexualidad y que cada una puede decidir sobre su vida sexual y reproductiva sin presiones ni coerciones, lo que lleva implícito la correlación de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales,; además que, la sexualidad se experimenta y expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas y relaciones.

Todo esto me lleva a asegurar que definitivamente el tema de los DSDR de las mujeres debe estar permanentemente en la agenda pública de los estados y los gobiernos, persistiendo grandes brechas tales como la debilidad en programas de educación sexual y reproductiva en las políticas nacionales de educación, debilidad de los procesos y canales institucionales frente a la respuesta integral a la violencia contra las mujeres, así como el diseño efectivo de políticas públicas  y marcos normativos  apropiados para enfrentarla, los cuales deberían estar enfocados a cumplir con los acuerdos y recomendaciones internacionales; limitación en  el acceso a servicios completos de Salud Sexual y Reproductiva que incluya prevención  y atención de ITS/VIH, prevención, detección y atención e cáncer de cuello uterino, anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo y salud materna. Las mujeres especialmente en nuestros países de Latinoamérica estamos particularmente expuestas a diferentes tipos de situaciones asociadas a su condición de género que nos causa vulnerabilidad, afectando especialmente la salud sexual y reproductiva. ⁵

En este sentido y de manera retrospectiva, se han realizado avances sumamente positivos como la sanción de leyes que resguardan la integridad de la mujer y los DSDR, sin embargo, sigue en vigencia la pregunta de la escritora Olympe de Gouges. “¿Hombre, eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta”.

¹ Bareilo L. Los derechos reproductivos y los derechos humanos universales. Promoción y defensa. 
² ONU. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 20 diciembre 1993. Consultado en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx
³ OEA.  CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  «CONVENCION DE BELEM DO PARA». 1994
⁴ Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 5 al 13 de septiembre de 1994. NACIONES UNIDAS.
⁵ UNFPA. Lo Que Debe Saber Sobre Información básica de uso diario para profesionales de la salud.2019

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